El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo «A», «A con CBU», «M» y «B», que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios.
Sólo estarán exentos de generar factura electrónica los comercios que utilicen controladores fiscales y las operaciones en el domicilio del cliente.
Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.
Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP. Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría «H», en adelante; con la excepción que laS prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo «C». Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría «H», en la medida que no utilicen contoladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes. Fuente: FEBA |