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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

Se reglamentó el decreto de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

Tal como se publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha, por medio del Decreto 1714/2014 se reglamentó la Ley Nº 26.940 sobre “Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral”. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participó activamente de esta iniciativa, acercando propuestas, que algunas de ellas han sido incluidas en la reglamentación.

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Esta norma otorga a microempleadores el beneficio de reducción de contribuciones, cuando el tope de facturación no supere los $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica. Esto equivale a aproximadamente 320.000 PYMES alcanzadas.

Los sujetos comprendidos son:

-Las personas de existencia visible
-Las sociedades de hecho
-Las sociedades de responsabilidad limitada
-Las organizaciones y sociedades civiles sin fines de lucro

Se formaliza una reducción de contribuciones patronales a aquellos que empleen hasta cinco trabajadores o que incorporen nuevos trabajadores (hasta el séptimo inclusive).

Las contribuciones comprendidas por esta medida serán: Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

En esta línea, los empleadores que produzcan bajas en el plantel de personal quedarán excluidos de este régimen por el término de 12 meses, contados a partir del último despido (no se incluirán los distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o los producidos durante el período de prueba).

Modifica el monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los microempleadores previamente mencionados. A partir de esta regulación, se incorporarán topes para las empresas, en lugar de regirse por promedios de ganancias. Así, se pagará:

a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: ONCE POR CIENTO (11%);
b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: DOCE POR CIENTO (12%);
c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: CINCO POR CIENTO (5%);
d) Comercio; establecimientos financieros,  seguros,  bienes  inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: TRES POR CIENTO (3%).

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

El mismo se instaura por 12 meses y toma como sujetos a empleadores de hasta 80 trabajadores, comprendiendo las siguientes contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento 50% de las citadas contribuciones.

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

Asimismo, la reglamentación fija nuevas reglas para todos los empleadores regidas por la creación del registro que agrupará a todo tipo de firmas que incumplan con:

-Falta de inscripción del empleador
-Falta de registración de los trabajadores
-Obstrucción a la labor de la Inspección
-Sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
-Sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador
-Fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

Quedan exceptuados:

1) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.
2) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

La baja en el citado Registro podrá ser dispuesta de oficio o a pedido de parte, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley referida.

Quienes estén incluidos en el Registro, no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional.
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
d) Acceder a nuevos beneficios previstos por esta Ley.

En todos los casos podrán mantener los beneficios otorgados de manera previa.

Acceder a la Ley Nº 26.940 – PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL, haciendo clic aquí

Acceder a la REGLAMENTACIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL, haciendo clic aquí

Buenos Aires, 1 de octubre de 2014

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