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Puntos salientes de la ampliación Decreto N° 332/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El nuevo DNU establece como fecha desde el 12 de marzo y queda abierto hasta el 30 de junio.

“ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.

Puntos salientes:

– Modificación del Art. 2 del Decreto 332/2020 y derogación del art. 9 de dicho decreto.

– Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado – Créditos a Tasa 0 para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses.

– Se mantiene la reducción de aportes patronales.

– El seguro de desempleo será de $6000 a $10000

– El Estado Nacional se hará cargo del 100% del CFT del préstamos a tasa 0. – Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.

– Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema. FONDEP y FOGAR AMPLIACION DEL DECRETO 332/2020 – Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción

– El FONDEP dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 11 mil millones de pesos para solventar el CFT de los préstamos a tasa 0% -El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo Buenos Aires, 20 de abril de 2020.-

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