El sector Industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que con fecha 8 de enero de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo, a través del Decreto N° 51/2016, dos importantes modificaciones al Decreto N°594/2004 Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital que contaran con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.
Mediante el Decreto 51/2016 el Poder Ejecutivo Nacional sustituye: “Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente: “a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o.1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016,asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes. ”Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016 Teniendo en cuenta estas apreciaciones sugerimos lectura: Para más información los invitamos a visitar el sitio web de la CAME |