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MORATORIA: por qué es clave y qué dice la Justicia a quienes no pagaron impuesto a la riqueza

En Argentina, cada pocos años hay una moratoria, y muchos contribuyentes del impuesto a la riqueza optaron por no pagar y esperar las cómodas cuotas.

Moratoria: por qué es clave y qué dice la Justicia a quienes no pagaron impuesto a la riqueza

La moratoria del proyecto del Gobierno será clave para quienes eligieron no pagar el Aporte Solidario o impuesto a la riqueza, y esperar al próximo perdón fiscal, ya que la Justicia empezó a rechazar los planteos de los contribuyentes contra la AFIP.

El impuesto a la riqueza fue cuestionado por los contribuyentes en cuanto se sancionó hacia fines del año 2020, y muchos decidieron no pagarlo y esperar a la determinación de oficio, por lo que ahora ganarían la lotería, al haber apostado a que habría una nueva moratoria, la que hoy acompaña la ley ómnibus.

Qué pasa con la moratoria y el aporte solidario a la riqueza

Si bien algunos alcanzados por el aporte solidario a la riqueza optaron por cumplir al vencimiento, muchos otros promovieron acciones judiciales para que se reconozca la inconstitucionalidad del tributo, o bien optaron por no pagarlo, esperando a que la AFIP en algún momento lo reclame, mediante el procedimiento de determinación, explica Francisco Peris, de Director de Legales de Andersen Argentina.

Los contribuyentes que optaron por no pagar el impuesto, quedaron sujetos a la fiscalización y determinación por parte de la AFIP, estando hoy expectantes a la inminente moratoria fiscal que, de acuerdo con los proyectos que circulan, permitiría incluir la deuda del Aporte en la regularización, afirma.

Por el momento, los contribuyentes que omitieron el pago del Aporte se encuentran sujetos a la discusión administrativa ante la propia AFIP, debiendo en su caso acceder a la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación, para perseguir que el reclamo sea dejado sin efecto, señala.

Qué dice el Tribunal Fiscal sobre el aporte solidario

La Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación dictó recientemente una sentencia a favor de la AFIP, en relación con el controvertido «Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia», precisa Peris.

El Tribunal Fiscal falla en contra de contribuyentes que no pagaron aporte solidario

En el caso Maionchi, la AFIP reclamaba un ajuste superior a los $60 millones, entre capital, intereses y multa, por un contribuyente que había omitido presentar la declaración jurada del impuesto a la riqueza. El Tribunal Fiscal falló sobre dos cuestiones:

Naturaleza del aporte

El Tribunal Fiscal reconoció la naturaleza tributaria del Aporte, desechando la posición de la AFIP, en cuanto a que no se trataba de un tributo.

Este punto es muy relevante, por cuanto de esta forma resultan aplicables todos los principios y garantías constitucionales que deben proteger y amparar al contribuyente en la relación jurídico tributaria con la AFIP, como la confiscatoriedad y la igualdad tributaria, entre otros, sostiene Peris.

Confiscatoriedad

El contribuyente planteó que el gravamen resultaba confiscatorio, en tanto suponía una absorción de su patrimonio, deviniendo en una afectación del derecho de propiedad. Sin embargo, esta supuesta afectación no fue aprobada por parte del Tribunal Fiscal, sostiene Peris.

Para los vocales del Tribunal, el impuesto a la riqueza pretende recaer sobre el capital o patrimonio del contribuyente; y no necesariamente sobre las rentas o ganancias reales que haya obtenido, remarca.

Es decir, para el Tribunal, la confiscatoriedad del impuesto debiera recaer sobre el valor real y actual de bien; o en su caso, sobre la «potencialidad productiva» del patrimonio de que se trate, añade.

El fallo considera que el impuesto recae sobre el capital y no sobre la renta

Quiénes deben pagar el impuesto a la riqueza para el Tribunal

De esta forma, el Tribunal Fiscal rechaza el criterio según el cual se analiza la efectiva ganancia o renta frente al aporte exigido por el Fisco, y sostiene que el análisis o comparabilidad debe atender al valor real de los bienes inmuebles y automóviles, o en su caso al valor potencial estimado de ellos, subraya.

En definitiva, el Tribunal descarta el planteo de confiscatoriedad planteado por el contribuyente, resaltando que debe atenderse a la verdadera capacidad contributiva que se tuvo en miras al crear el Aporte solidario: el capital o patrimonio del sujeto obligado al pago, y no la renta o ganancia real efectivamente obtenida, conforme alegaba el contribuyente, aclara.

La sentencia tiene una enorme importancia para muchísimos contribuyentes que se encuentran bajo fiscalización, o que ya se encuentran en procedimientos determinativos, porque viene a brindar cierta claridad sobre los extremos que deberían ser invocados y acreditados para demostrar que el tributo es confiscatorio, apunta.

La moratoria que impulsa el Gobierno será clave para estos deudores del aporte solidario a la riqueza, ante estas sentencias de la Justicia que rechazan los planteos contra el impuesto.

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