Conocé las nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tras la reciente Ley 27.743.
Mediante la Ley 27.743, «Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», conocida como Paquete Fiscal (B.O. 08/07/2024), se han introducido cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) – Título VI, artículos 85 a 97. Estas modificaciones deben tenerse en cuenta para la recategorización excepcional de julio, que podrá realizarse hasta el 2 de agosto de 2024 (RG AFIP 5523/2024).
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para determinar si permanecen en su categoría actual o si deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, se debe realizar la recategorización. Los monotributistas que mantengan la misma categoría o tengan menos de 6 meses de actividad no deberán efectuar ninguna acción.
A continuación, se destacan los principales cambios en el régimen del Monotributo incluidos en el paquete fiscal y que afectan la próxima recategorización:
- Eliminación de la diferencia de topes de ingresos para monotributistas de comercio y servicios (desde 01/01/2024)
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es la eliminación de la diferencia en los topes de ingresos para monotributistas dedicados al comercio y a la prestación de servicios. A partir de enero de este año (con carácter retroactivo), el límite de facturación anual se unifica y se eleva a $68 millones para ambos sectores. Anteriormente, estos topes eran de $16.957.968,71 para comercio y $11.916.410,45 para servicios, lo que representa incrementos del 301% y 269%, respectivamente.
- Incremento en los nuevos parámetros y en las cuotas mensuales
Los nuevos topes vienen acompañados de un aumento significativo en las cuotas mensuales que deben pagar los monotributistas. La ley establece incrementos en el impuesto integrado, así como en los aportes al régimen jubilatorio (SIPA) y a la obra social. Esto permite que más personas puedan acceder y permanecer en el monotributo, aunque con cargas mensuales más altas. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías facilita que más monotributistas permanezcan en sus niveles actuales sin pasar al régimen general.
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Impuesto integrado mensual por categoría:
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Las modificaciones en la tabla del régimen tienen efecto retroactivo desde enero de este año. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024 tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
3. Definición de pequeño contribuyente y condiciones:
El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, no debe superar los $385.000.