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MONOTRIBUTO: CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR SIN EMITIR FACTURAR Y SIN PAGARLE A LA AFIP

Monotributo: cuánto tiempo puedo estar sin facturar y sin pagarle a la AFIP

Las personas inscriptas en el régimen monotributista tienen que cumplir con una serie de obligaciones como, por ejemplo, facturar las actividades comerciales que realicen y pagar una cuota mensual en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En plena crisis económica, surgen diversas preocupaciones. 

En este contexto, muchas personas se preguntan qué sucede si no cumplen con sus obligaciones tributarias. De acuerdo a las normas vigentes, si un monotributista no realiza facturas para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado para ejercer como contribuyente.

Hay que recordar que, por ahora, las categorías vigentes en 2024 son las siguientes, según los ingresos que hayas obtenido:

  • Categoría A: Ingresos brutos anuales de hasta $2.108.288,22
  • Categoría B: Ingresos brutos anuales de hasta $3.133.941,71
  • Categoría C: Ingresos brutos anuales de hasta $4.387.518,35
  • Categoría D: Ingresos brutos anuales de hasta $5.449.094,70
  • Categoría E: Ingresos brutos anuales de hasta $6.416.528,89
  • Categoría F: Ingresos brutos anuales de hasta $8.020.661,11
  • Categoría G: Ingresos brutos anuales de hasta $9.624.793,31
  • Categoría H: Ingresos brutos anuales de hasta $11.916.410,77
  • Categoría I: Ingresos brutos anuales de hasta $13.337.213,22
  • Categoría J: Ingresos brutos anuales de hasta $15.285.088,04
  • Categoría K: Ingresos brutos anuales de hasta $16.957.968,71

Si un monotributista no factura para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado

¿Qué pasa si no facturo un mes siendo monotributista?

Todos los monotributistas deben cumplir con sus obligaciones. Ellas son:

  • pagar la cuota mensual según corresponda a la categoría asignada,
  • recategorizar o confirmarla en enero y julio de cada año,
  • tener domicilio electrónico
  • y dar facturas por sus ventas.

Si un monotributista no realiza facturas para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado para ejercer como contribuyente.

Asimismo, se deberá pagar una penalización económica por no cumplir con su obligación.

Otra de las consecuencias de no facturar cuando se es parte del monotributo, es que se puede generar una deuda de otro impuesto. Refiere a los ingresos brutos que se aplica sobre el total de los ingresos obtenidos por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad económica.

Cuando un monotributista deja de facturar, la AFIP tiene el poder de restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, sobre las que se demuestren que hayan sido pagadas con ingresos adicionales a los ganados por las actividades incluidas en el monotributo.

¿Cuántos meses se puede estar sin pagar el monotributo?

En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.

Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán.

Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.

Todos los monotributistas deben cumplir con sus obligaciones

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a darse de alta en el monotributo?

Esto dependerá de la situación en la que se encuentre la persona y el motivo por el que se haya dado de baja.

Aquellas personas a las que AFIP haya bajado de manera automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes. Podrán regularizar su situación por alguno de los medios de pago habituales o con la presentación de un plan de pagos.

Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de transcurridos tres años calendarios posteriores a la exclusión.

Algunas de las causas por las que se puede excluir a un monotributista son:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos superan el límite máximo del monotributo
  • los parámetros físicos o monto de alquiler superan el máximo permitido
  • el precio unitario de venta de un producto supere los montos establecidos
  • adquieran bienes o realicen gastos con un valor incompatible con los ingresos declarados
  • haya realizado importaciones para su comercialización
  • realicen más de tres actividades comerciales simultáneas
  • si sus compras o ventas o prestaciones de servicios no están respaldadas por sus facturas o documentos

Si el monotributista finalizó la actividad por la que ingresó al monotributo y se dio de baja él mismo del régimen por esta razón, se podrá volver a adherir cuando retome la misma actividad o alguna otra actividad dentro del régimen simplificado.

A este tipo de baja se le llama baja por cese de actividades, renuncia o pase al régimen general.

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