Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informan que el 11 de enero de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución SC. 5/18, que introduce modificaciones al sistema de Licencias No Automáticas, reemplazando los anexos II a XVIII y sustituyendo tres artículos de la Resolución 523/17.
En el articulado, la modificación principal es que se establece la obligatoriedad de estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP), para poder completar los requisitos del punto 2 de los ANEXOS II a XIV.
Los anexos reemplazados presentan una baja de alrededor de 330 posiciones de las que estaban obligadas a presentar la LNA Licencia No Automática, y que a partir del 12/1/2018, pasarán a tramitar SOLAMENTE Licencia Automática.
Entre los productos que pasaron a tener Licencia Automática, se encuentran los siguientes:
- Papeles Kraft. Papel para vidrieras. Freezers verticales – Secadores de ropa de menos de 23 litros. – Motocicletas hasta 500 c.c. – Cámaras y cubiertas de bicicletas – Partes de bicicletas
- Carteras de telas – complementos de vestir de cuero -Productos laminados de acero – barras de hierro -barras de aluminio – chapas de aluminio – chapas y alambres de cobre
- Sierras – calderas y sus partes – grúas – sembradoras – partes de vagones – barcos – hilado de algodón – muchos productos químicos agar agar –
- Alcoholes – sulfato de aluminio – ferrocerio – insecticidas – herbicidas – polímeros – fims de pvc – calcomanías – sobres tarjetas cajas bolsas de papel –
- Hilados acrílicos – fibras poliésteres acrílicas – porcelana – cristal – herrajes – turbinas y sus partes – herrajes – filtros – balanzas pesas – guadañas –
- Cosechadoras – lingoteras – válvulas – motores eléctricos – poleas – cables -cuadros de bicicletas – sillines – tornos – asientos de madera – ratán – almohadas – edredones.
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