Hace algún tiempo asistimos en múltiples ocasiones a que de parte de las Comunas, que deben satisfacer sus finanzas, estas cobren, o bien hacen la tentativa de percibir la llamada tasa de seguridad higiene y seguridad.
Todos los entes recaudadores,- en el caso que nos ocupa-las Municipalidades, poseen, al igual que la Nación y las Provincias, ordenanzas fiscales tarifarías, etc., que establecen los tributos o tasas, o en fin lo que habrán de cobrar a los contribuyentes.-
Claro esta existen diferencias entre unos y otras.-
Los impuestos por ejemplo que cobra AFIP, reposan en una necesidad mantener la estructura del estado, el gasto publico, lo que brinda el estado etc.-
Lo mismo para los que cobra la Provincia, contribución territorial, patentes, ingresos brutos etc., aunque acá en algunos casos un poco distorsionados, con superposiciones con otros y también casi como una tasa.-
Pero en el tema que nos ocupa, -“la tasa de seguridad e higiene”-que perciben las Municipalidades, solo el concepto de TASA, significa que quien cobra ( La Municipalidad) a su vez debe brindar algo al contribuyente.-
Eso diferencia a la tasa del simple impuesto. En este ultimo el ente cobra sin tener nada que dar a cambio, en tanto que en la tasa cobra porque presta un servicio.-
Por ejemplo en “ tasa de alumbrado barrido y limpieza”, el ente cobra porque provee luz, barre las calles y limpia, entonces nos cobra la tasa respectiva.-
En el caso de esta nota , ” tasa de seguridad e higiene”, lo que debe prestar es ello, seguridad e higiene. Si lo hace debe cobrar la tasa que fije la ordenanza.-Desde luego a los sujetos que corresponde pues no todos deben ser pasibles, ni son de ella.-
Si bien parece a simple vista una tarea difícil de conceptuar,-( lo que es verdad)-, y dado que ello no es materia de esta nota sino que nos referiremos en otro lugar a esta, lo cierto es que su aplicación y cobro o tentativa de cobrarla se ha generalizado.-
La necesidad de los entes en recaudar, o como expresa el titulo su “voracidad fiscal”, hace que echen mano a cuanto instrumento encuentren, y es allí donde han comenzado, luego de descubrir- con gran error de concepto, que la tasa de seguridad e higiene es uno de ellos, y por ello la aplican.-
Desde luego, ponemos en claro que en los casos en que corresponde debe pagarse, y estos son cuando la municipalidad ha provisto y brindado al contribuyente seguridad e higiene , fuera de estos no es posible.-
Debe entonces acudirse sin más a la Justicia, que esta justamente para moderar y equilibrar los excesos de estos entes y sus poderes.-
La cuestión se ve con claridad en algunos ejemplos que seguidamente habré de expresar.-
- el ejercicio de todas las profesiones liberales, es materia que corresponde a la Provincia, de hecho cada profesión tiene su propia Ley que la regula, reglamenta etc.-(Escribanos, Contadores, Médicos, Abogados, Odontólogos, Farmacéuticos, Ingenieros, Arquitectos etc. etc.)-
Su consecuencia es que la Municipalidad, no puede tener competencia ni injerencia en las mismas, esta corresponde a la Provincia exclusivamente.-
Ello no obstante, se esta difundiendo, en algunas profesiones, que las Municipalidades pretenden aplicar y cobrar la tasa de seguridad e higiene. Claro esta porque entienden que por su parte brindan seguridad e higiene.-
Como señale ello no es posible, simplemente por la autoridad que rige y reglamenta la materia es la Provincia y no la Municipalidad.-
- Pero si bien ello es suficiente, la necesidad de cada Comuna, y la incorrecta aplicación, hacen que aun así la cobren, e intenten cobrarla, en varios de los casos con intimaciones, y hasta con juicios de apremio.-
En ese orden, y solo para que se vea con mas claridad, pues lo que expresamos se aplica a todas las profesiones, nos preguntamos, ¿como es posible aplicar a un medico y a su consultorio la tasa de seguridad e higiene?-
Es este un profesional liberal y su tratamiento corresponde a la provincia, es este un profesional de la sanidad y su consultorio provee la mejor seguridad e higiene a su paciente, y finalmente cual seria la seguridad e higiene que le brindaría la Muncipalidad.
3) La cuestión no se agota allí, pues las Comunas también intentan hacer lo propio con Sanatorios y Clínicas y también con Farmacias.-
En estos supuestos, las cuestión es de mas clara arbitrariedad aun, no solo por las razones que ya exprese y se repiten, sino además porque estos establecimientos son dependientes exclusivamente del Ministerio de Salud de la Provincia, quien los habilita, los controla etc.-
De donde no es posible, ni puede tener injerencia la Municipalidad en estos casos, pues además otra vez corresponde preguntarse que clase de seguridad e higiene le brindara la Comuna a un Sanatorio a una Clínica o una Farmacia.-Se agrega , además por medio de quien.-
Son varios y reiterados los fallos de la Justicia, que ya han declarado que no es posible su intento de apliacion y cobro por parte de la Comuna.-
La Corte de la Nación en las causas 251-50;312-1575 es donde expreso que ello así es pues el servicio lo presta el estado Provincial.-
La Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa de fecha 6-5-09 “Rabufetti”, en la que expreso que no se aplica a las profesiones liberales- etc. Etc.-
De ahí que con lo expresado, mas los sendos precedentes Jurisprudenciales de ambas Cortes, cada uno deberá impedir que la voracidad fiscal justificada o no, haga una inadecuada y arbitraria aplicación de normas o instrumentos que tiene a su alcance con el solo y único propósito de recaudar.-
Es pues que la seguridad jurídica debe imponerse, serán los funcionarios de la Justicia, los encargados de evitar excesos. Lo expresado es solo una muestra de la entidad y magnitud de abusos a que los somos sometidos diariamente, a los que se añaden los casos de Arba, Afip, multas, contravenciones etc.-
En resumen de la mano de su profesional de confianza, restablecer la seguridad jurídica, impidiendo excesos, es el deber de cada uno. El caso de la tasa de seguridad e higiene es solo una muestra, que pone de resalto, la maravillosa frase del visionario Dr. Bartolomé Mitre, “Nació en Poder Judicial para evitar los excesos y equilibrar las arbitrariedades de los otros poderes.-
Dr. Carlos Alberto Prosperi
Asesor y Apoderado Legal
CACINAB Regional