La presentación vencería el 23,24 y 27 de junio, de acuerdo a la finalización del número de CUIT. Y el pago vencería el día hábil posterior.
AFIP Ganancias Sociedades: prórroga
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio más tiempo para que las empresas realicen la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo. La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada (24, 26 y 27 de mayo). La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo «Ganancias personas jurídicas – versión 20.0» que puede descargarse en www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp.
AFIP prorroga Ganancias Sociedades
Aquellos contribuyentes que por error hayan presentado la declaración jurada una versión anterior del aplicativo deberán volver a ingresar los datos con la versión actualizada. El aplicativo introduce la nueva escala progresiva de impuesto a las Ganancias para las sociedades aprobada por ley el año pasado.
Como parte de su estrategia de simplificación y digitalización, la AFIP comenzó a trabajar en el diseño de los servicios web que, como sucede con distintos tributos, reemplacen el uso del aplicativo para las futuras presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Los servicios en línea son compatibles con dispositivos móviles y pantallas táctiles, no requiere que los usuarios realicen actualizaciones y permite que todos los contribuyentes operen con la misma versión en línea, entre otras ventajas.
AFIP Certificado de exención en Ganancias: cómo se obtiene
Por otra parte, la AFIP estableció un mecanismo simplificado que resuelve en 15 días corridos, en lugar de los 45 días que demanda el procedimiento general para que las entidades sin fines de lucro obtengan el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual les permite acceder a beneficios impositivos.
La medida beneficia a cooperadoras escolares, fundaciones sin fines de lucro, bomberos voluntarios, comunidades indígenas, centros de jubilados y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), entre otras.
Para realizar la solicitud de forma simplificada, las entidades deben acceder con clave fiscal al servicio «Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias», opción «Régimen simplificado».
Una vez allí, tienen que completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo del ingreso de la solicitud.
El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.
El certificado de exención del impuesto a las ganancias permite que las entidades sin fines de lucro no ingresen el tributo correspondiente como tampoco las posibles retenciones y percepciones de IVA.
RESOLUCIÓN GENERAL