Asesores Profesionales

¿ES CONVENIENTE ADEMAS DE LA A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) CONTAR CON OTRO SEGURO PRIVADO?

El titulo de esta nota obedece a la necesidad actual de protegerse frente a reclamos por accidentes o enfermedades profesionales laborales, que son objeto de reclamo día a día por sumas insospechadas (ello por lo altísimas que resultan y porque exceden lo que la Ley de ART n*24557 y su reciente modificatoria que seguirá igual camino; tiene tarifado como limite para cada caso).-

 

La cuestión:

 

Todos los empleadores deben contar en forma obligatoria con una ART.-

Esta se hará cargo de diversos aspectos que abonara a los empleados accidentados o enfermos, y además pagara una indemnización hasta el límite que  marca expresamente la Ley correspondiente.-

Ahora bien desde hace años, a instancias de los respectivos interesados, estos han solicitado a la Justicia, mas propiamente a los Tribunales Laborales, que esta suma fija y determinada sea declarada escasa y no resarcitoria de los daños que el infortunio le ha causado.- (desde luego en el  caso que así sea).-

Fue entonce que llevado el tema a la Corte Provincial y a la Corte Nacional, ambos Tribunales Superiores, han declarado INCONSTITUCIONAL, el tope para el pago de los daños del trabajador.-(caso ……………………..)

Su argumento ha sido simple,  siempre es posible que el trabajador accidentado, hubiera sido objeto de un daño mayor y si de muestra que  así fue, y que el resarcimiento no satisface aquel daño, entonces habrá que pagarle equitativamente y justamente por lo que sufrió, y no lo que dice la Ley de ART. que es fijo y tarifado.-

Para ser claro, un ejemplo simple arrojara luz: en la  Ley de Riesgos del Trabajo todas las manos valen igual y los brazos etc.-, pero puede ocurrir que en la realidad esto no sea así,  porque un empleado  y su mano o su brazo hacen otras cosas y produce mucho mas, es entonces que demostrado ello, habrá que pagar su real y verdadero valor, que de seguro supera el fijado por la ley.-

 

No es este el momento para expresarlo pero ello genero consecuencias de la mas diversa índole, e hizo que el sistema se viera completamente colapsado.  Anteriormente la solución era simple estaba al alcance de todos y funcionada, pero lamentablemente para llegar a los mismos resultados se tomo este camino.-

 

Los cambios actuales:

 

En la  actualidad para paliar estas consecuencias, se ha  modificado la Ley de ART, y en lo pertinente se introdujo dos cambios que de seguro no atenderán el problema al que pretenden resolver:

a)   se aumento  los montos indemnizatorios para desalentar el juicio y cobrar directamente a la ART, y b) se  legislo que una vez optado el trabajador por la  ART., ya no podrá cambiarse para el reclamo mayor el que queda excluido, opción esta ultima que será igualmente declarada INCONSTITUCIONAL  POR  LOS  MISMOS ARGUMENGOS JURIDICOS QUE LA CORTE EMITIO ANTERIORMENTE.-

 

La propuesta:

 

Frente a un reclamo actual, en el que el trabajador, considera insuficiente lo que se le pagara en concepto de resarcimiento, habrá de ampararse en los Fallos de La Corte, solicitar y obtener con seguridad se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, y luego de probado que su daño es mayor, obtener una suma no tarifada, sino una que se corresponda a su real y verdadero daño, cobrar la misma, que debería ser pagada en parte hasta el tope de la Ley por la ART. Y resto por el empleador, dado que la ART. Por Ley no esta obligada a pagar de mas.-

 

El empleador, que fue obligado  a su afiliación al sistema, en la mayor de la veces no entenderá como es posible que teniendo su Aseguradora de Riesgo deba pagar el también.-

 

Para aventar ello, entonces la PROPUESTA  es esta, contratar un seguro privado de responsabilidad civil contra accidentes y enfermedades profesionales o laborales, actualmente ya reglamentados, cuyo costo esta cargo del empleador, y entonces será este quien deba pagar y atender a la diferencia en mas  que habrá de pagarse.-

 

Hoy día muy difundidos y con  mucha oferta en el mercado  existen varias compañías que los ofrecen, solo aquel habrá de verificarse bien, sobre todo en la  letra chica, que es lo que asegura, cual el tope por evento, y cual su franquicia. Todo a los efectos de no volver reeditar malos momentos.-

 

Por su parte el trabajador tendrá así asegurado su resarcimiento integral por dos vías, la ART. Y una Aseguradora Privada.-

 

De la mano de su productor de confianza, es eso lo que proponemos y aconsejamos.-

 Carlos Alberto Prosperi

 

ESTUDIO:

CARLOS ALBERTO PROSPERI

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