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DECRETO SOBRE GUARDERÍAS Y SALAS MATERNALES: ¿QUÉ EMPLEADORES DEBERÁN APLICARLO?

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A los fines de su correcta aplicación, la CAC elaboró un informe donde se brindan detalles.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que el 23 de marzo entrará en vigencia la aplicación del Decreto 144/22 (reglamentario del Art.179 LCT), que determina que los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. 

En tal sentido, la Entidad elaboró un informe en donde se brindan detalles específicos para determinar cuáles son las empresas que están alcanzadas por el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo y su correspondiente Decreto Reglamentario 144/22.


 Vale destacar que la norma establece que esta obligación puede ser sustituida, a través del convenio colectivo de trabajo, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Para el caso del personal comprendido por el CCT 130/75, la sustitución fue acordada con la contraparte sindical en el acta acuerdo de fecha 18 de enero de 2023.
Se adjunta informe y norma. 

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