Si bien la AFIP trae alivio a los contribuyentes por diferir el pago de los anticipos 1 2 y 3, establece que la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias de personas se adelanta a mayo, mientras que hasta ahora el vencimiento operaba en junio de cada año.
Qué establece la AFIP sobre la declaración de Ganancias
La Resolución General 5592/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, incluye dos novedades, ya que fija las fechas de anticipos y en su artículo 2 determina:
«La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables».
Desde el lado del contribuyente, tendrá que hacerse de los fondos a abonar que resulten de la declaración, un mes antes de lo que los venían realizando, señala Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asoc.
Desde el punto de vista de los contadores, implicará un enorme sacrificio, ya que en mayo opera el vencimiento del Impuesto a las Ganancias de muchas personas jurídicas; en concreto, de las que tienen cierre de ejercicio en diciembre, sostiene.
Cuándo se presentarán los anticipos
La Resolución establece los siguientes vencimientos para los anticipos 2024 del Impuesto a las Ganancias:
- Primer anticipo del 13 al 15 de noviembre próximos.
- Segundo anticipo 13 al 17 de diciembre de 2024.
- Tercer anticipo 13 al 17 de febrero de 2025.
- Cuarto anticipo 13 al 17 de marzo de 2025.
- Quinto anticipo 14 a 16 de abril de 2025.
Con relación al pago del primer anticipo, no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Originalmente, los cuatro anticipos que se prorrogaron recaían en octubre, noviembre, diciembre y febrero, aclara Girardi. El quinto queda sin cambios en abril.
El artículo 3 de la Resolución mantiene los vencimientos de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que con ese anticipo nunca hubo problema, explica.
El motivo de las sucesivas prórrogas del anticipo de este impuesto, es que en el sistema no aparecen los anticipos contemplando las deducciones que tienen que contemplarse para la base de cálculo, porque iban a readecuar los montos con los nuevos valores de las deducciones deducciones, comenta
Evidentemente, no pueden parametrizar o hacer esas modificaciones, y por ello no impactan los anticipos en el portal de cada contribuyente y se ven obligados a anunciar sucesivas prórrogas, considera.
Por un lado, hay contribuyentes que aún no ven los anticipos que tendrán que pagar, y quienes pueden encontrar el monto a ingresar, este se entiende que quedó en exceso ya que cuando el fisco corrija su sistema, estos montos deberían disminuir, advierte.
«Esperamos que los montos definitivos y finales se exterioricen cuanto antes, para finalmente poder comunicarle a cada contribuyente el monto a pagar, y evaluar la opción de reducción de corresponder», remarca.
Así, la AFIP prorroga los vencimientos de anticipos, pero adelanta un mes la declaración jurada final de Impuesto a las Ganancias de personas humanas, complicando a contadores que también tienen vencimiento de empresas.