La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la CACINAB Regional informan que, mediante la Resolución General N° 3749, la AFIP generalizó la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones particulares, según la condición de los sujetos:
1) Responsables inscriptos en el IVA
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos originales a partir del 1 de julio del corriente año, respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
EXCEPCIÓN: No están alcanzados quienes se encuentren obligados al régimen de controladores fiscales.
IMPORTANTE:
a) Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)», opción «Empadronamientos REAR/RECE», ítem «RG – Dificultades de Implementación». Éste se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP. Allí deberán detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y sólo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.
b) No se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
2) Exentos en el IVA
Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas, dispuesto por la Resolución General de la AFIP N° 3685.
En cambio, sí se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase «C».
3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA
Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, que resulta de la aplicación a partir del 1/7/2015.
Los sujetos alcanzados por el presente son:
• Las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
• Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad.
• Establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
• Las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales.
• Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos; o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
A fin de despejar consultas por los regímenes citados, el jueves 26 de marzo a las 9 horas, en el salón Frondizi de la entidad, CAME llevará a cabo una conferencia sobre la inminente aplicación de las RG 3685 y RG 3749. A la brevedad se remitirá mayor información sobre el encuentro.