A continuación, se detallan las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha.
Resolución General 5201/2022 : Se extendió el plazo para que los contribuyentes de las zonas afectadas por la bajante del río Paraná puedan acceder a beneficios fiscales. La decisión del organismo implementa la prórroga por 180 días del estado de emergencia hídrica establecido por el Decreto 261/2022.
Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
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Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 | 24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 | 24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 | 25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 | 24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 | 24 de junio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 | 25 de julio de 2022 |
Del 1 al 28 de febrero de 2022 | 24 de agosto de 2022 |
Del 1 al 31 de marzo de 2022 | 26 de septiembre de 2022 |
Del 1 al 30 de abril de 2022 | 24 de octubre de 2022 |
Del 1 al 31 de mayo de 2022 | 24 de noviembre de 2022 |
Del 1 al 30 de junio de 2022 | 26 de diciembre de 2022 |
Del 1 al 31 de julio de 2022 | 24 de enero de 2023 |
Del 1 al 31 de agosto de 2022 | 24 de febrero de 2023 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2022 | 23 de marzo de 2023 |
Del 1 al 31 de octubre de 2022 | 24 de abril de 2023 |
Los beneficiarios podrán acceder a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal. En “Presentaciones Digitales” deberán optar por el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación” . El plazo para solicitar los beneficios expira el 29 de julio .
Resolución General 5202/2022: El organismo facilitó el acceso a los beneficios impositivos a productores de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario. El organismo definió que los afectados tendrán como plazo especial hasta el 30 de junio para presentar documentación obligatoria.
Abarca a los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario instrumentada por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada entre el 1 de noviembre del año pasado hasta este martes 7 de junio.
La nota deberá presentarse acompañada de un informe extendido por contador público en el cual surja que la actividad principal se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.
La presentación de la nota se realizará a través del servicio de “Presentaciones Digitales”, al que se accede a través de la web de la AFIP con clave fiscal.
Resolución General 5203/2022 : La Administración extendió el plazo para que empresas y sociedades presenten, en su carácter de responsables sustitutos de las personas humanas, la declaración jurada y realicen el pago del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias del período fiscal 2021. Los nuevos plazos coinciden con la prórroga dispuesta hasta fines de junio para el vencimiento del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar las tareas de cumplimiento. La AFIP habilitó el nuevo aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias- Versión 5.0”.
Se tomarán por cumplidas las declaraciones juradas y el pago de impuesto sobre los Bienes Personales-Acciones o Participaciones societarias correspondientes al período fiscal 2021 cuando ocurran hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y Pago |
0, 1, 2 y 3 | 23/06/2022, inclusive |
4, 5 y 6 | 24/06/2022, inclusive |
7, 8 y 9 | 27/06/2022, inclusive |