Como ocurre todos los años, cada provincia determina mediante una ley las modificaciones impositivas para los tributos locales que regirán este ejercicio
Como ocurre todos los años, cada provincia determina mediante una ley las modificaciones impositivas para los tributos locales que regirán en este ejercicio calendario.
Eso se hizo, de manera diferente, en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires. La primera jurisdicción aprobó las normas en las que se apoyan los cambios; en cambio la Provincia, no pudo contar con las leyes dictadas por el poder legislativo local.
Los impuestos en la Provincia de Buenos Aires
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, se emitió un decreto (3681/24) por medio del cual se extendió la ley impositiva y el presupuesto para el 2025. El Poder Ejecutivo provincial, según lo manifestado en su momento, argumentó que por la falta de acompañamiento en la legislatura decidió prorrogar el presupuesto aprobado en el año 2023 y la ley fiscal de 2024. De esta manera, Buenos Aires posterga para el período 2025 las disposiciones de la Ley Impositiva 2024 que fuera aprobada por la Ley Nº 15.479, como así también el Presupuesto General de la Administración. En consecuencia a partir del 1 de enero de 2025 rige a los fines de la percepción de los tributos, la mencionada ley impositiva 2024 y se instruye al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las medidas necesarias.
Entre otras se encuentra la actualización del monto de ingresos brutos gravados, no alcanzados y exentos que deben considerarse a los efectos de actuar como agentes de recaudación (retenciones y percepciones) del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, deberá aguardarse si se actualizarán los ingresos que determinan las alícuotas que deben aplicarse y las exenciones para cada una de las actividades que se desarrollan en la provincia.
Según el Poder Ejecutivo se había remitido, el día 11 de noviembre de 2024, los proyectos de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial y de Ley Impositiva, para el Ejercicio Fiscal 2025, a la consideración de la Legislatura y al no haberse sancionado las referidas Leyes, obligó a emitir el decreto de prórroga. El decreto determina que a partir del 1 de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 26 de la Ley 13.767, las disposiciones de la Ley 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023.
Por otro lado, se dispone que a partir del 1 de enero de 2025 rigen, a los fines de la percepción de los tributos, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del artículo 103 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las disposiciones de la Ley 15.479 – Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024. El importe de ingresos brutos que se establece a partir del cual rige la inscripción de los agentes de recaudación es determinado por la Agencia de Recaudación (ARBA), que hasta el momento no emitió la resolución correspondiente.
El año pasado, a través de la resolución normativa 2/24, emitida el 8 de enero, había determinado el importe de los ingresos brutos anuales, gravados- no alcanzados y exentos, para determinar qué contribuyentes debían actuar como agentes de recaudación de ingresos brutos, tanto para el régimen general y los particulares. Se habían designado agentes de recaudación a las empresas que hubieran obtenido, en el año 2023, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $1.250.000.000, debiéndose considerar los ingresos provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones. Según lo dispuesto por la resolución 1/04, los contribuyentes obligados tienen que inscribirse hasta el último día del mes de enero de 2025, debiendo actuar como agentes a partir del 1 de marzo de este año.
Los tributos en la Ciudad de Buenos Aires
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de diciembre del año pasado se publicó la ley 6805, que introdujo los cambios en el Código Fiscal y la ley tarifaria 6806 que rigen para este año. En las mismas se determinan las alícuotas y los demás datos que deben considerarse para la liquidación de los tributos locales en 2025 y los referidos a las normas de procedimiento.
Por otro lado, se ponen en marcha una serie de medidas fiscales que tienen el objetivo de reducir la presión tributaria en la Ciudad de Buenos Aires: En el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aprueba una devolución exprés de saldos a favor con trámite online para quienes tengan hasta 2 millones de pesos de crédito. Según la norma, el trámite requiere de una verificación. Las categorías de oficios y otros trabajadores con facturación hasta $6.500.000 anuales accederán a la exención del gravamen y quienes tuvieren mayores ingresos, podrán obtener una bonificación hasta un determinado tope de facturación. Se propone además la unificación del régimen simplificado de ingresos brutos con el monotributo nacional, como ya ocurre en otras jurisdicciones del país.
En cuanto al impuesto a los Sellos, se determina la alícuota del 0% en contratos de locación para alquileres comerciales, alquileres de turismo y leasing de vehículos. «De esta forma quedan eximidos de sellos todos los alquileres, algo que hasta ahora sólo se aplicaba a la vivienda».
También la alícuota será 0% para las operaciones de adhesión y cesión de cuotas de fideicomisos de desarrollos inmobiliarios, para facilitar el acceso a la vivienda. La compraventa de vivienda familiar por debajo de los $205 millones también queda exenta del impuesto de sellos. La Ciudad adhiere al Régimen de grandes inversiones (RIGI) creado por la ley 27.742 y al blanqueo de activos que fue creado por la ley 27.743.
Por último, se propone un plan de regularización de deudas administrativas y judiciales de todos los tributos que recauda la Ciudad (ABL, patentes, Ingresos Brutos, sellos) con condonación de intereses resarcitorios y punitorios.
Ciudad de Buenos Aires: programa de eliminación y reducción de impuestos 2025
En la Ciudad de Buenos Aires, a través de la AGIP, se implementa un programa que beneficiará a jubilados, monotributistas y comerciantes que residan, trabajen o inviertan en la Ciudad de Buenos Aires, con medidas de eliminación y reducción de impuestos para 2025.
El programa, que beneficia directamente a más de medio millón de personas, abarca la devolución exprés de saldos a favor (SAF) de Ingresos Brutos, y la exención del 100% del ABL a jubilados, pensionados y personas con discapacidad, entre otras iniciativas.
Exención de Inmobiliario/ABL:
Más jubilados dejarán de pagar el impuesto. Se amplió el acceso a la exención de Inmobiliario/ABL para jubilados y pensionados, actualizando requisitos como la Valuación Fiscal del inmueble y los haberes percibidos. Esto incrementará la cantidad de beneficiarios.
Anteriormente, para solicitar la exención, la Valuación Fiscal 2011 del Inmueble no debía ser mayor a $75.000. Este requisito estaba completamente desactualizado y era difícil acceder a la Valuación Fiscal de 2011, lo que complicaba la obtención de la exención.
A partir de ahora, se tomará como referencia la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble con un valor máximo de $40 millones. Con esta actualización, también se amplía la cantidad de personas con discapacidad que podrán solicitar la exención análoga.
Para acceder al beneficio, se deberá percibir un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir $1.038.095. Hasta ahora, la exención podía ser parcial o total. Con las modificaciones recientes, el beneficio se amplía: al cumplir con los requisitos, se obtiene automáticamente la exención total del impuesto.
De manera similar a lo que ocurre con los jubilados y pensionados, se utilizará la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble, que tendrá un valor máximo de $40 millones, como referencia. Este nuevo criterio permitirá que más personas con discapacidad puedan solicitar la exención total del impuesto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
IIBB: devolución exprés y 100% online de saldos a favor
En sintonía con los objetivos de AGIP que promueven el cumplimiento voluntario a través de la simplificación y gestión digital, se impulsa un procedimiento expeditivo para la verificación de los saldos a favor (SAF).
- Hasta ahora, el trámite se realizaba a través de la plataforma TAD, con demoras de hasta tres meses.
- Con la nueva medida, el trámite se realiza mediante el portal del contribuyente (Autogestión), con aprobación en línea y acreditación en 96 horas hábiles.
- Es para contribuyentes con SAF menor o igual a $2 millones de pesos, y alcanza al 95% del total.
- Debe estar inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral, haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no tener deuda judicial ni como Agente de Recaudación, excepto multa.
Otros beneficios tributarios
Además, el programa abarca un conjunto de iniciativas que tienen como objetivo aliviar a los sectores más vulnerables frente a las variaciones de los ciclos económicos y promover el desarrollo productivo en la Ciudad:
- Exención y reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) a los servicios no profesionales, como por ejemplo: plomeros, electricistas, peluqueros, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros.
- Unificación con el Monotributo nacional que integre, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales y las tributarias locales. Este esquema busca reducir trámites y costos asociados al cumplimiento tributario. Se abona una cuota mensual fija, sin que se apliquen retenciones en cuentas bancarias o en tarjetas de débito y crédito.
- Se propone fijar una alícuota del 0% en el impuesto de Sellos sobre un conjunto de actos, contratos y operaciones comerciales durante el ejercicio fiscal 2025, entre ellos destaca la alícuota 0% sobre los contratos de locación para alquileres con fines comerciales y turísticos. Esto se suma a la tasa del 0% ya vigente para los contratos de alquiler de vivienda, lo que implica que todos los contratos de alquiler estarán bonificados.
- Adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y al blanqueo de activos aprobados a nivel nacional por el Congreso.