Se fijó la suma promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio dentro del CCT 130/75.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la Disposición N° 146/23 que fija los importes promedio de las remuneraciones establecidas por la última revisión de la paritaria 2022 para empleados mercantiles convencionados en el CCT 130/75, y a partir de los que surgen los topes indemnizatorios correspondientes. Vale destacar que los montos han sido actualizados en función de la revisión paritaria ocurrida en enero y los nuevos importes fueron establecidos en el Anexo 1 que se adjunta.
El mencionado tope indemnizatorio se aplica al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744. En dicho caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.
El Ministerio de Trabajo establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.
Se adjunta Disposición 146/23, Anexo 1 y Anexo 2.
Documentos adjuntos