AFIP inhabilita a contribuyentes por encontrar inconsistencias en sus conductas impositivas. Por eso es importante hacer algunos controles previos.
Partiendo de lo que dicen algunos dictámenes de la AFIP (por ejemplo el DAT 43/12), en relación a la facturación de servicios prestados en el exterior que se encuentran exentos en el IVA y por los que debe confeccionarse una factura tipo «B»; en cambio, cuando se trata de una exportación de un servicio tiene que confeccionar un comprobante «E», se muestra que desde ese momento comienza el análisis previo que se suma a las otras tareas que demanda la facturación.
La AFIP inhabilita a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones formales. Un cliente que hasta ayer estaba habilitado, hoy –momento en que se confecciona la factura – puede no estarlo.
Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP.
En primera instancia, debe imprimirse la constancia de inscripción u opción al Monotributo que registra el cliente como contribuyente, alternativamente se puede bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP denominado «constancia de inscripción»; y, como una tercera opción, hacerlo mediante intercambio de información con el servicio Web Services, respaldos todos que tienen una validez de 30 días.
En aquellos casos en que por imposibilidad de acceder a los procedimientos detallados no pueda ser acreditada la condición tributaria del cliente, la empresa que realiza la consulta debe solicitar —con carácter de excepción— la impresión de dicha consulta debidamente intervenida por el juez administrativo competente, en la agencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto.
¿Qué hay que verificar antes de emitir una factura?
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $2.000 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. De no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo «B» con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que ingresarlo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean Monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de servicios. Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 30 días. El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura «B en lugar de la «A».
Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura electrónica. En la actualidad todos los contribuyentes están obligados a emitir las facturas de esa forma.
Cuándo hay que facturar
Desde la vigencia de la resolución 2098 de la AFIP, los bienes pueden transportarse sin obligación de estar acompañados por la factura, sí tienen que estar respaldados por el remito (con el código de impresión vigente) y con los remitos provinciales (COT). En las operaciones de comercialización de bienes el comprobante puede generarse hasta el último día del mes en que se generó el hecho imponible.
Anteriormente, las facturas debían encontrarse emitidas en forma concomitante con la generación del hecho imponible, o sea en el momento de la entrega del bien. Una vez que nace la obligación de emitir el comprobante, el plazo de entrega del mismo es dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
En cambio, todo traslado de un bien debe respaldarse con el Remito «R», incluso por los traslados internos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a la misma empresa. La única excepción es el traslado de la misma empresa dentro un parque industrial. Es importante recordar dar aviso en la página Web de la AFIP cuando se reciben los remitos que fueron autorizados para enviar a la imprenta, el hecho de no hacerlo no habilita esos comprobantes.
En qué tipo de operación hay que emitir facturas y otros comprobantes
La factura y los demás comprobantes, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente, según surge de la RG 1415, de la AFIP:
Compraventa de cosas muebles: Existe fecha límite para emitir la factura hasta el último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que sea anterior.
- Locaciones y prestaciones de servicio y locaciones de obra: La fecha tope para emitir la factura es en día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba –en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
- Servicios continuos: Hasta el último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera cobrado –total o parcialmente- el precio o concluido la operación.
- Locaciones de cosas: En la fecha de vencimiento establecida en el contrato para el pago del alquiler o del precio correspondiente a cada período.
- Anticipos que fijan precio: En el día en que se percibe, total o parcialmente, el importe del anticipo.
- Pesaje de productos agropecuarios: En el día en que se realice la operación de pesaje.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, establece cuándo es el momento en que se genera el hecho imponible, y en consecuencia nace la obligación de emitir la factura:
- En las operaciones de ventas —inclusive de bienes registrables—, en el momento de la entrega del bien, emisión de la factura respectiva o del pago, el que ocurra antes.
- En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, en el momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
Luego, en el mes siguiente en que se genera el débito fiscal tiene que ingresar el impuesto, se haya cobrado o no la factura. De esta manera, puede haber casos en los que el contribuyente financie al Estado, ya que tiene que ingresar el impuesto a pesar de no haberlo percibido. Lo único que se acepta para confeccionar una nota de crédito, disminuyendo el importe del IVA sucede en los casos de quitas homologadas en concursos de créditos.
Las Micro y Pequeñas empresas, que se encuentran registradas como Pymes (ley 27.264), pueden abonar el impuesto a los 90 días.