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SePyME - Registro de MiPyMEsUIO – Unión Industrial del Oeste

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, mediante la Resolución 116/2021 , dispuso la modificación de la normativa para los pedidos de autorización de aumentos del fondo de riesgo por parte de las SGR. Los aumentos de Fondo de Riesgo tiene especial relevancia en el desarrollo del financiamiento para PyMEs.

Se recuerda que en el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21, la regulación referente a las autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo, se detallaron los requisitos mínimos para acceder a la autorización y las condiciones generales del trámite. Mientras que la nueva medida modifica:

  • el inciso 3 del Artículo 20 de la resolución citada, estableciendo que el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses (o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación) y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

  • además, se incorpora un plazo mínimo que deberá transcurrir entre el último aumento otorgado y una nueva solicitud.

  • los requisitos mínimos detallados para esta solicitud.

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