La Federación Económica de la provincia de Buenos Aires informa que el Gobierno Nacional, estableció la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Cabe destacar que quedan exceptuadas de esta las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
A su vez, las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al Decreto 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos.
También quedan exceptuados quienes se encuentren en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.