La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, por medio de la Resolución 50/2013, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Y Desarrollo Regional adecuó los valores máximos de las ventas totales anuales, y se establece un único valor límite de las ventas anuales según el sector de la empresa para incluir en éste a todo el universo de las micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:
– Sector agropecuario: $ 54.000.000 Para los casos en que la empresa tenga una antigüedad menor a la requerida para el cálculo de las ventas anuales, la autoridad de aplicación establecerá la metodología a utilizar para determinar el concepto de ventas totales anuales en función de la información disponible. Asimismo, se modifica la clasificación de actividades económicas, sustituyendo el clasificador CLANAE por el aprobado por la AFIP según Resolución General AFIP 485/1999. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del mes de mayo de 2013. Buenos Aires, 2 de mayo de 2013 |