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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO INCREMENTO DEL 6 %

En representación de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), su presidente Fabián Tarrío, junto al secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, el titular de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Jorge Luis Di Fiori, y el apoderado de la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), Carlos Echezarreta, se reunieron en la sede de CAME para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/75. Estableciendo lo siguiente:

1.- Las partes ratifican las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 22 de marzo de 2017.

2.- Atento lo allí establecido la comisión negociadora suscribe el presente “Acuerdo Complementario” estableciendo en su cláusula Primera lo siguiente:

“Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 22 de marzo del 2017 antes mencionado, las partes pactan incrementar en un 6% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de abril de 2017.

El referido aumento será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2018.
b) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2018.
c) Un 2 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2018.

El incremento, en virtud del artículo 28º del CCT 130/75, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio y el adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.”

3.- No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza, que eventualmente hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2017 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo.

4.- Para el caso de estar pendiente de homologación el presente Acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos establecidos se abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2018”.-

5.- Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la firma del acuerdo las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el acuerdo y solicitan la homologación del mismo.

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