La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en virtud de las numerosas consultas recibidas, recuerda a las entidades asociadas que CAME es la única que, desde el año 2005, viene realizando diferentes gestiones ante AADI- CAPIF con el fin de evitar incorrectas aplicaciones de los aranceles.
Por ello, recordamos que la RESOLUCIÓN 390/2005 que establece el cuadro tarifario se encuentra plenamente vigente.
Ante cualquier verificación practicada por AADI- CAPIF, sugerimos proceder como se detalla a continuación:
1. Exigir credencial.
2. Si labran acta, no firmarla.
3. Exigir copia legible del acta, la que deberá ser conservada.
4. En caso de recibir una carta documento, de cualquier tenor que esta sea, dirigirse inmediatamente a su Cámara o Centro Comercial con copia del acta labrada con anterioridad y de la carta documento. Consultar al Asesor Legal de la Cámara.
5. CAME, por intermedio de su entidad empresaria, lo asesorará en la contestación de la carta documento y los pasos a seguir con posterioridad.
6. Como medida precautoria se aconseja a los comerciantes:
- a) No utilizar en forma directa música fonograbada (CD, o cualquier otro soporte, etc.)
b) Limitarse solo al uso de difusiones públicas (emisoras de radio y televisión). Solo esta situación es cuestionable judicialmente.
c) En ningún caso tener parlantes fuera del local y solo hacer uso de la radio o televisión en el interior del local.
- Aconsejamos a las Entidades no firmar ningún convenio con AADI –CAPIF ya que puede significar un antecedente o instrumento para cobrar aranceles.
8. En todos los casos es importante consultar con la Cámara o Centro Comercial y asistirse con un profesional.
Para ver el texto completo de la Resolución 390 de la Secretaría de Medios de Comunicación, haga clic aquí.