EL MONOTRIBUTISTA PUEDE TERMINAR SIENDO UN DEPENDIENTE
Si bien todos sabemos que ser “Monotributista”, no es otra cosa que una categoría de contribuyente para la AFIP. Cierto es, que esta se caracteriza por comprender a pequeños comerciantes o comercios y emprendimientos etc., que pagan una suma fija o variable de acuerdo con su clase de monotributo. Pero la clave es que, por serlo parece que se es un comerciante independiente y automono, es decir el monotributista nunca podría ser a la vez un DEPENDIENTE, o EMPLEADO.- Ahí reside el error.- En la consulta diaria, estamos muy acostumbrados, a que los empleadores, nos expresen que su operario u empleado lo tienen como monotributista, y conforme a ello, jamás podrán tener problemas laborales.- En realidad su creencia es: como ellos me facturan no podrán meterse de un reclamo laboral. Ello no es así, se trata de resorte al cual se acudió, como siempre ocurrió en cuestiones laborales, pero que NO PONE A SALVO NADA. Por ello el titulo de esta nota: es decir afirmamos y advertimos que efectivamente el monotributista puede terminar siendo un empleado u operario y efectuar todos los reclamos como reivindicar todos los derechos que le concede la legislación laboral.- Hay un reciente FALLO JUDICIAL en el juicio “Monti c/HSBC”, (publicado), en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, órgano máximo en el Fuero Nacional en materia Laboral, cuya Exma. Sala III , ha dado algunos parámetros a tener en cuenta para no caer en esta figura que aun siendo real, se la utiliza pretendiendo seguridad para evitar otro tipo de situaciones.- Lo que hay que saber es que el hecho tan solo y simple, de ser Monotributista, no EXCLUYE que el anotado pueda ser empleado u operario. Bien se utilice la figura en ambos sentidos, es decir puede trabajar como Monotributista y ser empleado simultáneamente, o bien se la utilice para encubrir una relación de trabajo, es decir simuladamente, lo que pone de relieve y a la vista la cosa, es la realidad que existe entre las partes.- Este principio de naturaleza jurídica, conocido “ EL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, y respecto del cual no nos ocuparemos en esta nota, es el que dará las pautas de cual es la verdadera relación.- Pues bien siguiendo el fallo citado que toma base dicho principio, se toman datos ( de la realidad) que hacen que la relación sea una u otra. Entre ellos: a) el hecho solo de ser monotributista no impide a que a la vez se pueda ser empleado, b) la jornada de trabajo dentro de un marco siempre habitual e igual, (horario), c) el lugar de trabajo, y las tareas desempeñadas siempre las mismas, y en algunos casos se suministra al monotributista-empleado, un curso de capacitación, e) la supervisión de las tareas que se le efectúan, f) el no hacerse cargo de riesgo alguno y transferir estos a la organización, g) la remuneración que aunque en forma de factura, generalmente son correlativas, mensuales y por la misma cantidad, a lo que se agrega que el concepto generalmente también es el mismo, Estos extremos, que en este caso toma el Fallo citado, nos indican que algunos datos tomados de la REALIDAD, eliminan una ficción, y que pos de otorgar los verdaderos roles, los reclamos en el fuero laboral, cuando se dan y prueban los hechos, habrán de prosperar. Por ello pues, una vez mas debemos tener en cuenta, que con e el debido asesoramiento del Contador y Abogado, debe generarse siempre una relación que repose sobre hechos reales y no ficticios, y que el solo hecho de anotar a alguien como Monotributista no exime del cumplimiento de las obligaciones del empleador.
Dr. Carlos Alberto Prosperi Prosperi & Asociados Asesor y Apoderado legal de la CACINAB Regional |